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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que los agricultores deben usar fertilizantes y pesticidas siguiendo métodos con base científica para mejorar sus cultivos, que den frutos más sanos y de mejor calidad. También deben manejar los desechos del campo para evitar contaminar el ambiente. Además, está prohibido usar basura tóxica o dañina como abono o para rellenar terrenos. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades de la Ciudad de México es la encargada de vigilar que se cumpla esto. En pocas palabras, busca que se produzca comida más limpia y sin dañar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 24.- Los productores rurales deberán emplear fertilizantes químicos, pesticidas, documentales agrícolas, y componentes aditivos para nutrir la tierra de acuerdo a principios científicos, mejorando las técnicas de plantación y reproducción, que den mayor calidad, productos agrícolas saludables, y generar recursos de desechos agrícolas y prevenir y controlar la contaminación ambiental derivada de la agricultura. Está prohibido el uso de desechos tóxicos o dañinos como fertilizantes o para rellenar campos; la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal, tendrá la obligación de vigilar lo dispuesto en el presente artículo.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

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