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Artículo 25 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los restaurantes, hoteles, antros y negocios parecidos tienen la obligación de cuidar el agua y la luz, además de usar equipos y tecnología que no dañen el medio ambiente. También deben dejar de usar productos que gasten recursos de más o que contaminen, como plásticos de un solo uso. En pocas palabras, estos lugares tienen que ponerse las pilas para no desperdiciar y ser más verdes.

Texto oficial

Artículo 25.- Las empresas proveedoras de servicios, tales como restaurantes, lugares de entretenimiento, hoteles, y análogos, deberán adoptar medidas de conservación del agua y la energía, y otras tecnologías y equipo amigables con el medio ambiente, y reducir o evitar el uso y consumo de bienes que desperdicien recursos y contaminen el medio ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.