Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4844/28
Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas tienen que reusar o vender sus propios desechos y el material quemado que ya no sirve de su producción, para que les salga más barato y funcione mejor. Si no pueden hacerlo ellas mismas, deben pasárselos a otras empresas o personas que sí tengan la capacidad de aprovecharlos. Así se evita tirar todo a la basura y se cuida que el negocio sea rentable.

Texto oficial

Artículo 28.- Para tener viabilidad económica y técnica, las empresas deberán recobrar y utilizar sus propios desechos o combustión desperdiciada emanados del proceso de producción y/o provisión de servicios, o bien transferir estos desperdicios a otras empresas o personas capaces de hacerlo.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.