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Artículo 29 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto o su empaque aparece en una lista oficial de reciclaje obligatorio, las empresas que lo fabrican o venden están obligadas a reciclar los residuos que generen. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) hará esa lista y también definirá las reglas específicas sobre cómo se debe reciclar.

Texto oficial

Artículo 29.- Si algún producto o envase está incluido en el directorio de reciclaje obligatorio, las empresas a cargo de su producción o venta deben reciclar los desechos del producto o el envase. La Secretaría formulará el directorio obligatorio de productos y envases reciclables, así como métodos detallados para reciclar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.