Artículo 29 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un producto o su empaque aparece en una lista oficial de reciclaje obligatorio, las empresas que lo fabrican o venden están obligadas a reciclar los residuos que generen. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) hará esa lista y también definirá las reglas específicas sobre cómo se debe reciclar.
Texto oficial
Artículo 29.- Si algún producto o envase está incluido en el directorio de reciclaje obligatorio, las empresas a cargo de su producción o venta deben reciclar los desechos del producto o el envase. La Secretaría formulará el directorio obligatorio de productos y envases reciclables, así como métodos detallados para reciclar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.