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Artículo 30 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene que crear programas económicos para fomentar el reciclaje de productos y envases que están en una lista oficial de reciclaje obligatorio. Las dependencias de gobierno, como secretarías y delegaciones, deben revisar de forma regular que sí se esté reciclando lo que marca la ley. También tienen que publicar reportes periódicos para que tú, como ciudadano, puedas ver los resultados de esas revisiones. Además, la Secretaría correspondiente debe diseñar pasos o métodos específicos para lograr todo esto.

Texto oficial

Artículo 30.- El Gobierno deberá diseñar medidas económicas para el reciclaje y utilización de los productos y envases incluidos en el directorio de reciclaje obligatorio; la secretarías y las Delegaciones deberán de verificar periódicamente las condiciones de implementación de los productos y envases que deben ser reciclados obligatoriamente, y hacer reportes periódicos en los que el público vea los resultados del monitoreo. La Secretaría deberá formular metodologías concretas para llevar a cabo estos objetivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.