Artículo 31 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas deben estar al tanto de cuánta agua, luz y otros recursos usan, y de cuánta basura generan mientras producen cosas o dan servicios. Además, tienen que revisar cómo lo están haciendo para ver si pueden mejorar. Si una empresa contamina más de lo permitido por la ley, tiene que analizar cómo hacer sus procesos más limpios y eficientes. Si la empresa usa materiales tóxicos o peligrosos, o genera desechos dañinos, debe checar seguido sus procesos para no contaminar, y luego avisarle los resultados a la Secretaría del Medio Ambiente y a otra Secretaría. Las reglas para hacer estas revisiones las van a crear juntas la Secretaría y la Secretaría del Medio Ambiente.
Texto oficial
Artículo 31.- Las empresas deberán monitorear el consumo de recursos y la generación de desechos durante el proceso de producción y provisión de servicios, y efectuar revisiones con respecto a la producción y a la provisión de servicios, con base en sus necesidades. Las empresas que excedan los estándares de descarga o el volumen total establecido de contaminantes deberán realizar revisiones a cerca de procesos productivos eficientes. Cualquier empresa que empleé materiales tóxicos o dañinos en su producción o produzca desechos tóxicos y substancias dañinas deberá llevar a cabo de manera periódica revisiones sobre procesos productivos eficientes, e informar los resultados de la revisión a la Secretaría del Medio Ambiente y a la Secretaría. El procedimiento administrativo para efectuar revisiones de procesos productivos eficientes deberá ser formulado por la Secretaría, de manera conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.