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Artículo 32 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que una empresa cumple con los límites de contaminación que marca la ley local, puede hacer acuerdos voluntarios con las autoridades ambientales para cuidar mejor los recursos naturales y contaminar menos. El gobierno tendrá que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los nombres de las empresas que hicieron estos acuerdos y los resultados que lograron ahorrando recursos o reduciendo la contaminación. Esto es solo si la empresa quiere, no es obligatorio. Así se premia y se da a conocer a quienes ayudan al medio ambiente más allá de lo básico.

Texto oficial

Artículo 32.- Después de que una empresa logra el estándar local de emisión de contaminantes, deberá efectuar convenios de manera voluntaria en pro de la conservación de los recursos y la reducción de emisión de contaminantes con la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría. La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría deberán publicar el nombre de las empresas y los resultados de la conservación de recursos, prevención y control de la contaminación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.