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Artículo 3 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice qué significan ciertas palabras que se usan en esta ley. Por ejemplo, cuando dice "Dependencias", se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las centrales, las que están repartidas y las empresas del gobierno. "Delegaciones" son las alcaldías de cada zona de la ciudad. "Emisión de contaminantes" es cualquier cosa que sueltes (como humo o químicos) que dañe la salud, el aire, el agua o la tierra.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: I. Dependencias.- El conjunto de órganos que componen la administración pública centralizada, desconcentrada y paraestatal; LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES II. Delegaciones.- Los Órganos Político-Administrativos de cada Demarcación Territorial; III. Emisión de contaminantes.- Toda generación de materia, por cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier otro elemento natural, afecte negativamente la salud, la composición o la condición natural; IV. Gobierno.- El Gobierno del Distrito Federal; V. Instituto de Ciencia y Tecnología.- El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; VI. Ley.- La Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal; VII. Proceso Productivo.- Toda generación, producción, distribución y consumo de insumos; VIII. Revisiones de Producción eficiente.- Toda aquella función de revisión de producción eficiente de una empresa que muestra la cantidad máxima de producto que se puede obtener con una cantidad dada de factores productivos eficientes; IX. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, y X. Secretaria del Medio Ambiente.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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