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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la ley no hay una regla clara sobre un tema, y siempre que no contradiga lo que ya está escrito aquí, se usan otras leyes de la Ciudad de México: la Ley Ambiental, la de Residuos Sólidos y la de Procedimiento Administrativo. Esto es como un plan B para saber qué hacer cuando la ley principal no cubre algo.

Texto oficial

Artículo 4.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que se prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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