Artículo 4 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la ley no hay una regla clara sobre un tema, y siempre que no contradiga lo que ya está escrito aquí, se usan otras leyes de la Ciudad de México: la Ley Ambiental, la de Residuos Sólidos y la de Procedimiento Administrativo. Esto es como un plan B para saber qué hacer cuando la ley principal no cubre algo.
Texto oficial
Artículo 4.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que se prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.