- Ley
- LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa revise que su producción no contamina el ambiente o capacite a su personal en ese tema, todo lo que gaste en eso debe anotarlo como un costo normal de operación, como si fuera la luz o la renta. Eso significa que no se puede inventar un gasto aparte ni tratarlo de manera especial en la contabilidad. Con esto, las empresas llevan un control claro de lo que invierten en cuidar el medio ambiente. Es parte de las obligaciones legales que tienen que cumplir.
Texto oficial
Artículo 38.- Los gastos derivados de la revisión de una producción no contaminante y la capacitación deberán estar registrados como costos de operación de la empresa. CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.