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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno) te va a multar o castigar, primero tiene que explicarte bien por qué lo hace y con base en qué leyes, tomando en cuenta lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las multas en dinero deben estar entre una cantidad mínima y una máxima, y se calculan tomando como referencia la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México que esté vigente el día que cometiste la falta. Si vuelves a cometer la misma infracción en menos de un año, te pueden aplicar hasta el doble de la multa que te pusieron la primera vez, pero sin que esa nueva multa sea mayor al doble de la cantidad máxima permitida.

Texto oficial

Artículo 39.- Para establecer las sanciones, la Secretaría fundamentará y motivará sus resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Las sanciones económicas deberán establecerse entre el mínimo y máximo establecido, y considerando veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de cometerse alguna violación establecida en la presente Ley. En los casos de reincidencia en alguna violación establecida en el presente capítulo, en el período de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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