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Artículo 43 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no cumple con lo que dice el artículo 31 de esta ley, no hace las revisiones necesarias para producir de manera eficiente, o las hace pero no reporta los resultados, entonces la Secretaría del Medio Ambiente le va a ordenar que corrija el problema en un plazo de 20 días desde que recibe el aviso. Además, si no hace la corrección, le van a aplicar una multa de entre 50 y 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida para calcular montos oficiales.

Texto oficial

Artículo 43.- Si cualquier empresa o individuo viola las previsiones establecidas en el tercer párrafo del artículo 31 de esta Ley, falla al implementar revisiones de producción eficiente, o ha efectuado estas revisiones pero no reporta los resultados, la Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar a la parte efectuar la rectificación correspondiente dentro de un término de veinte días contados a partir de la notificación, e imponer, además, una multa de 50 a 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente si la parte no hace la rectificación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.