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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no cumple con lo que dice el artículo 31 de esta ley, no hace las revisiones necesarias para producir de manera eficiente, o las hace pero no reporta los resultados, entonces la Secretaría del Medio Ambiente le va a ordenar que corrija el problema en un plazo de 20 días desde que recibe el aviso. Además, si no hace la corrección, le van a aplicar una multa de entre 50 y 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida para calcular montos oficiales.

Texto oficial

Artículo 43.- Si cualquier empresa o individuo viola las previsiones establecidas en el tercer párrafo del artículo 31 de esta Ley, falla al implementar revisiones de producción eficiente, o ha efectuado estas revisiones pero no reporta los resultados, la Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar a la parte efectuar la rectificación correspondiente dentro de un término de veinte días contados a partir de la notificación, e imponer, además, una multa de 50 a 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente si la parte no hace la rectificación correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 8) ↗

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