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Artículo 42 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no recicla sus desperdicios o empaques como lo dice la ley, el gobierno de la Ciudad de México o sus delegaciones le van a pedir que corrija el problema en un plazo de 20 días naturales desde que recibe el aviso. Si no lo hace, le pondrán una multa de entre 30 y 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es una referencia para calcular montos). Para que te des una idea, esa multa puede ir desde unos 3,000 hasta 7,000 pesos aproximadamente.

Texto oficial

Artículo 42.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el primer párrafo del artículo 29 de esta Ley, e incumpla su obligación de reciclar sus desechos o embalajes, la Secretaría, así como las delegaciones que lleven a cabo funciones homólogas, deberán ordenar a la parte efectuar rectificaciones en un término de veinte veces naturales contados a partir de la notificación, LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES además de imponer una multa de 30 a 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México si la parte no lleva a cabo la rectificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.