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Artículo 41 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona fabrica o vende materiales de construcción o decoración que sean tóxicos o dañinos, y su nivel de toxicidad supera lo permitido en la Ciudad de México, la autoridad le aplicará una multa. Esa multa será de entre 100 y 500 veces el valor de la Unidad de Cuenta vigente (que es una referencia oficial para calcular pagos). Además, si el caso lo amerita, la Secretaría tendrá que avisar a otras autoridades para que revisen si también se violaron leyes administrativas, civiles o penales.

Texto oficial

Artículo 41.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, produciendo o vendiendo materiales de construcción o decoración tóxicos o dañinos, cuyo nivel de toxicidad rebase los estándares locales, tal empresa o individuo; la Secretaría deberá de multarlo de 100 a 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y en su caso, deberá dar vista las autoridades correspondientes de acuerdo con las leyes administrativas, civiles o penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.