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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que se encargan de esto pueden decidir crear un sistema de etiquetado para productos, según lo que se necesite para cuidar los recursos naturales y el medio ambiente. Por ejemplo, podrían poner etiquetas que ayuden a ahorrar energía y agua, o que promuevan reusar y reciclar la basura. También pueden hacer reglas o estándares propios para cada región, dependiendo de lo que se requiera en ese lugar.

Texto oficial

Artículo 15.- Las dependencias responsables, podrán aprobar el establecimiento de un sistema de etiquetado de productos de acuerdo con las necesidades en las áreas de protección a los recursos y medio ambiente, tales como conservación de la energía y del agua, reutilización de los desechos y reciclaje, así como crear los estándares relevantes de acuerdo a las necesidades locales.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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