Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4845/16
Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia e Innovación tiene que ayudar y guiar la investigación dentro del país para crear tecnologías que sean limpias (que no dañen el ambiente) y que protejan los recursos naturales. También debe promover y dar a conocer procesos de producción que ahorren energía y recursos. En pocas palabras, se encarga de impulsar inventos y métodos que contaminen menos y cuiden el planeta.

Texto oficial

Artículo 16.- Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá guiar y apoyar la investigación interna y desarrollar tecnologías de procesos de producción limpios y productos benéficos para la protección del medio ambiente y recursos, así como hacer demostraciones y popularizar las tecnologías de procesos de producción eficientes.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 16 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal