Artículo 18 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno y las alcaldías deben darle preferencia a comprar productos que ahorren energía y agua, que eviten el desperdicio y cuiden el medio ambiente. También tienen la obligación de participar en campañas de publicidad, educación o capacitación para que la gente (tú y yo) también compre y use productos que ayuden a ahorrar estos recursos.
Texto oficial
Artículo 18.- El Gobierno y las Alcaldías deberán dar prioridad a la compra de productos que favorezcan la conservación de la energía y el agua, reduzcan el desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos. Asimismo, deberán participar en las medidas de publicidad, educación o capacitación para promover en el público la adquisición y uso de productos tendientes a conservar la energía y el agua, disminuir el desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.