Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno y las alcaldías deben darle preferencia a comprar productos que ahorren energía y agua, que eviten el desperdicio y cuiden el medio ambiente. También tienen la obligación de participar en campañas de publicidad, educación o capacitación para que la gente (tú y yo) también compre y use productos que ayuden a ahorrar estos recursos.

Texto oficial

Artículo 18.- El Gobierno y las Alcaldías deberán dar prioridad a la compra de productos que favorezcan la conservación de la energía y el agua, reduzcan el desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos. Asimismo, deberán participar en las medidas de publicidad, educación o capacitación para promover en el público la adquisición y uso de productos tendientes a conservar la energía y el agua, disminuir el desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.