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Artículo 19 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente tiene que asegurarse de que las empresas usen procesos que no desperdicien recursos y contaminen menos, según lo que cada negocio necesite. Por su parte, el Gobierno y las Alcaldías deben hacer una lista pública de las empresas locales que contaminan mucho, ya sea porque tiran más contaminantes de lo permitido o porque su volumen total de desperdicios pasa los límites legales. Esa lista se tiene que dar a conocer a la gente, tomando en cuenta si las empresas ya están aplicando procesos de producción más limpios.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría del Medio Ambiente, deberá fomentar la supervisión del proceso de implementación de procesos productivos eficientes, de acuerdo con la necesidad de los mismos, en tanto, el Gobierno y las Alcaldías deberán publicar una lista con los nombres de empresas locales altamente contaminantes con base en las condiciones de descarga de contaminantes de tales empresas, cuando las descargas de contaminación excedan los estándares o cuando el volumen total de contaminantes exceda los límites regulatorios, además, deberá de darlo a conocer al público en base a la implementación empresarial de procesos de producción eficientes. CAPÍTULO III DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.