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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía, con ayuda de la Secretaría del Medio Ambiente, checará que las construcciones nuevas o remodelaciones grandes afecten menos al medio ambiente. Las empresas tendrán que ponerse de acuerdo para usar tecnologías y equipos que ahorren recursos y generen menos basura o contaminación. Esto aplica para cualquier proyecto que se amplíe, no solo para obras nuevas. La idea es que todo lo que se construya sea más amigable con el planeta.

Texto oficial

Artículo 20.- La Alcaldía verificará, apoyada por la Secretaría del Medio Ambiente, que las nuevas construcciones, renovación de construcción y expansión de proyectos deban implicar un menor impacto ambiental. Las empresas deberán convenir la prioridad de adoptar tecnologías de producción eficientes, procesos y equipos, los cuales maximizarán la tasa de utilización de recursos y una menor generación de contaminación.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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