Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los campesinos y agricultores deben usar fertilizantes, pesticidas y otros productos para nutrir la tierra, pero siempre basándose en la ciencia y con técnicas que mejoren la siembra. El chiste es que los cultivos sean más sanos y de mejor calidad, y que también se aprovechen los desechos del campo sin contaminar el ambiente. Lo que sí está prohibido es usar basura tóxica o peligrosa como abono o para rellenar los terrenos. Para asegurarse de que se cumpla esto, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios e Indígenas de la Ciudad de México tiene que vigilar que todo se haga bien.

Texto oficial

Artículo 24.- Los productores rurales deberán emplear fertilizantes químicos, pesticidas, documentales agrícolas, y componentes aditivos para nutrir la tierra de acuerdo a principios científicos, mejorando las técnicas de plantación y reproducción, que den mayor calidad, productos agrícolas saludables, y generar recursos de desechos agrícolas y prevenir y controlar la contaminación ambiental derivada de la agricultura. Está prohibido el uso de desechos tóxicos o dañinos como fertilizantes o para rellenar campos; la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, tendrá la obligación de vigilar lo dispuesto en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.