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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los campesinos y agricultores deben usar fertilizantes, pesticidas y otros productos para nutrir la tierra, pero siempre basándose en la ciencia y con técnicas que mejoren la siembra. El chiste es que los cultivos sean más sanos y de mejor calidad, y que también se aprovechen los desechos del campo sin contaminar el ambiente. Lo que sí está prohibido es usar basura tóxica o peligrosa como abono o para rellenar los terrenos. Para asegurarse de que se cumpla esto, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios e Indígenas de la Ciudad de México tiene que vigilar que todo se haga bien.

Texto oficial

Artículo 24.- Los productores rurales deberán emplear fertilizantes químicos, pesticidas, documentales agrícolas, y componentes aditivos para nutrir la tierra de acuerdo a principios científicos, mejorando las técnicas de plantación y reproducción, que den mayor calidad, productos agrícolas saludables, y generar recursos de desechos agrícolas y prevenir y controlar la contaminación ambiental derivada de la agricultura. Está prohibido el uso de desechos tóxicos o dañinos como fertilizantes o para rellenar campos; la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, tendrá la obligación de vigilar lo dispuesto en el presente artículo.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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