Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4845/25
Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los restaurantes, hoteles, antros y negocios parecidos tienen la obligación de cuidar el agua y la luz, y de usar tecnología y equipos que no dañen el medio ambiente. También deben evitar usar productos que desperdicien recursos o contaminen, como desechables de un solo uso o cosas que no se puedan reciclar. En pocas palabras, estos lugares tienen que hacer un esfuerzo para no gastar de más ni ensuciar el planeta.

Texto oficial

Artículo 25.- Las empresas proveedoras de servicios, tales como restaurantes, lugares de entretenimiento, hoteles, y análogos, deberán adoptar medidas de conservación del agua y la energía, y otras tecnologías y equipo amigables con el medio ambiente, y reducir o evitar el uso y consumo de bienes que desperdicien recursos y contaminen el medio ambiente.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 25 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal