- Ley
- LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando construyas o remodeles, debes elegir materiales, diseños y equipos que ahorren agua, energía y cuiden el medio ambiente. También es obligatorio que todos los materiales de construcción y decoración cumplan con las normas oficiales mexicanas. Está prohibido fabricar, vender o usar materiales que tengan sustancias tóxicas o dañinas en cantidades mayores a las permitidas por esas normas.
Texto oficial
Artículo 26.- Los proyectos de construcción deberán adoptar opciones de diseño, construcciones, materiales decorativos, estructuras de construcción, accesorios y equipo que redunden en la conservación del agua, la energía y otras amigables con el medio ambiente y conservación de recursos en opciones de planes de construcción. Además, los materiales de construcción y decoración deberán cumplir con estándares nacionales. Queda prohibida la producción, venta y utilización de cualquier material de construcción o decoración que contenga materiales tóxicos o dañinos que excedan los estándares nacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.