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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando construyas o remodeles, debes elegir materiales, diseños y equipos que ahorren agua, energía y cuiden el medio ambiente. También es obligatorio que todos los materiales de construcción y decoración cumplan con las normas oficiales mexicanas. Está prohibido fabricar, vender o usar materiales que tengan sustancias tóxicas o dañinas en cantidades mayores a las permitidas por esas normas.

Texto oficial

Artículo 26.- Los proyectos de construcción deberán adoptar opciones de diseño, construcciones, materiales decorativos, estructuras de construcción, accesorios y equipo que redunden en la conservación del agua, la energía y otras amigables con el medio ambiente y conservación de recursos en opciones de planes de construcción. Además, los materiales de construcción y decoración deberán cumplir con estándares nacionales. Queda prohibida la producción, venta y utilización de cualquier material de construcción o decoración que contenga materiales tóxicos o dañinos que excedan los estándares nacionales.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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