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Artículo 3 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define las palabras importantes que se usan en esta ley para que todas y todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Dependencias" se refiere a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías y las empresas del gobierno. "Alcaldías" son las autoridades de cada zona o colonia de la ciudad, como la Álvaro Obregón o la Cuauhtémoc. "Emisión de contaminantes" significa cualquier cosa que, al soltarse al aire, agua o suelo, dañe la salud o la naturaleza. También se aclara que "Gobierno" es el de la Ciudad de México, y "Ley" es el nombre completo de esta regla que estamos explicando.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: I. Dependencias.- El conjunto de órganos que componen la administración pública centralizada, desconcentrada y paraestatal; II. Alcaldías.- Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; III. Emisión de contaminantes.- Toda generación de materia, por cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier otro elemento natural, afecte negativamente la salud, la composición o la condición natural; IV. Gobierno.- El Gobierno de la Ciudad de México. V. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; VI. Ley.- La Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para la Ciudad de México; VII. Proceso Productivo.- Toda generación, producción, distribución y consumo de insumos; VIII. Revisiones de Producción eficiente.- Toda aquella función de revisión de producción eficiente de una empresa que muestra la cantidad máxima de producto que se puede obtener con una cantidad dada de factores productivos eficientes; IX. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, y X. Secretaria del Medio Ambiente.- La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.