Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una situación sobre basura o medio ambiente no está claramente explicada en esta ley, se usan otras leyes de la Ciudad de México para resolverla. Estas leyes son la de Protección a la Tierra, la de Residuos Sólidos y la de Procedimiento Administrativo, siempre y cuando no contradigan lo que ya dice esta ley. En pocas palabras, si no encuentras la respuesta aquí, búscala en esas otras leyes.

Texto oficial

Artículo 4.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que se prescribe en este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, la Ley de Residuos Sólidos y a la Ley de Procedimiento Administrativo, todas vigentes en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.