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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno tiene que crear programas económicos para que sea más fácil reciclar los productos y envases que están en una lista oficial de reciclaje obligatorio. Las secretarías (dependencias del gobierno) y las Alcaldías deben revisar seguido que sí se esté cumpliendo con el reciclaje de esos artículos. También tienen que hacer informes periódicos para que cualquier persona pueda ver los resultados de esas revisiones. La Secretaría correspondiente debe definir pasos o métodos claros para lograr todo esto.

Texto oficial

Artículo 30.- El Gobierno deberá diseñar medidas económicas para el reciclaje y utilización de los productos y envases incluidos en el directorio de reciclaje obligatorio; la secretarías y las Alcaldías deberán de verificar periódicamente las condiciones de implementación de los productos y envases que deben ser reciclados obligatoriamente, y hacer reportes periódicos en los que el público vea los resultados del monitoreo. La Secretaría deberá formular metodologías concretas para llevar a cabo estos objetivos.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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