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Artículo 31 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas tienen la obligación de medir cuánta agua, energía y otros recursos gastan, y también cuánta basura o desperdicios generan al hacer sus productos o dar servicios. Además, deben revisar periódicamente su forma de trabajar para hacerlo de manera más eficiente. Si una empresa contamina más de lo permitido por la ley, tiene que analizar cómo mejorar sus procesos para contaminar menos. Si la empresa usa materiales tóxicos o peligrosos, o genera desechos dañinos, debe hacer revisiones constantes de sus procesos y reportar los resultados a la Secretaría del Medio Ambiente y a otra Secretaría que corresponda. La forma en que se deben hacer estas revisiones la va a definir la Secretaría del Medio Ambiente junto con otra Secretaría.

Texto oficial

Artículo 31.- Las empresas deberán monitorear el consumo de recursos y la generación de desechos durante el proceso de producción y provisión de servicios, y efectuar revisiones con respecto a la producción y a la provisión de servicios, con base en sus necesidades. Las empresas que excedan los estándares de descarga o el volumen total establecido de contaminantes deberán realizar revisiones a cerca de procesos productivos eficientes. Cualquier empresa que empleé materiales tóxicos o dañinos en su producción o produzca desechos tóxicos y substancias dañinas deberá llevar a cabo de manera periódica revisiones sobre procesos productivos eficientes, e informar los resultados de la revisión a la Secretaría del Medio Ambiente y a la Secretaría. El procedimiento administrativo para efectuar revisiones de procesos productivos eficientes deberá ser formulado por la Secretaría, de manera conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.