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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa ya cumple con los límites de contaminación que marca la ley, puede hacer acuerdos por su propia voluntad con la Secretaría del Medio Ambiente para cuidar mejor los recursos naturales y contaminar menos. Esa Secretaría y otra dependencia deben publicar en el periódico oficial de la Ciudad de México los nombres de las empresas que participan y los resultados que obtienen al ahorrar recursos y controlar la contaminación.

Texto oficial

Artículo 32.- Después de que una empresa logra el estándar local de emisión de contaminantes, deberá efectuar convenios de manera voluntaria en pro de la conservación de los recursos y la reducción de emisión de contaminantes con la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría. La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría deberán publicar el nombre de las empresas y los resultados de la conservación de recursos, prevención y control de la contaminación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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