Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4845/33
Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa quiere demostrar que produce de forma más eficiente y ecológica, puede pedir por su cuenta un certificado oficial. Para eso, tiene que enviar su solicitud a las dependencias del gobierno que se encargan de entregar ese tipo de certificados. Todo debe hacerse siguiendo las reglas del sistema de certificación que le corresponda. Al obtenerlo, la empresa demuestra que cumple con un estándar para mejorar su producción. Es completamente voluntario, nadie las obliga.

Texto oficial

Artículo 33.- Las empresas voluntariamente deben enviar su solicitud de certificación a organizaciones gubernamentales certificadoras, de acuerdo al sistema de certificación, para calificar bajo un sistema de certificación estándar tendiente a procurar una producción más eficiente.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 33 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal