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Artículo 34 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que las empresas que estén en una lista especial por contaminar mucho (según las reglas de la Secretaría del Medio Ambiente) tienen la obligación de informar cada cierto tiempo cómo van sus descargas de los contaminantes más importantes. Además, deben mostrar esa información para que las autoridades la revisen y vigilen. Esto aplica solo a las compañías que la Secretaría considere como altamente contaminantes, no a todas. En pocas palabras, si una empresa contamina fuerte, tiene que hacer públicos sus datos de contaminación y dejarse supervisar.

Texto oficial

Artículo 34.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las empresas que aparezcan en la lista de empresas generadoras de niveles de contaminación significativos, de acuerdo con las regulaciones promulgadas por la Secretaría del Medio Ambiente, debe publicar periódicamente el estado de sus descargas de sus contaminantes principales, y presentarlas para su supervisión. CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.