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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gastos que genere una empresa por revisar que su producción no contamine, y por capacitar a su personal, se deben anotar como un costo normal de operación. Es decir, esos gastos cuentan como parte de lo que cuesta echar a andar el negocio, no como un gasto extra o especial. Así que la empresa los puede registrar en su contabilidad diaria. Si tienes dudas sobre qué es "producción no contaminante", significa que la empresa debe verificar que sus procesos no dañen el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 38.- Los gastos derivados de la revisión de una producción no contaminante y la capacitación deberán estar registrados como costos de operación de la empresa. CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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