Artículo 39 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te va a multar, primero tiene que explicar bien por qué lo hace y en qué se basa, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. La multa en dinero debe estar entre el mínimo y el máximo que marca la ley, y se calcula tomando en cuenta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente en la ciudad cuando cometiste la falta. Si vuelves a cometer la misma infracción dentro de un año, te pueden cobrar hasta el doble de la multa anterior, pero sin pasarse del doble del tope máximo permitido.
Texto oficial
Artículo 39.- Para establecer las sanciones, la Secretaría fundamentará y motivará sus resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las sanciones económicas deberán establecerse entre el mínimo y máximo establecido, y considerando la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México al momento de cometerse alguna violación establecida en la presente Ley. En los casos de reincidencia en alguna violación establecida en el presente capítulo, en el período de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.