Artículo 40 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona no cumple con lo que dice el artículo 23 de esta ley, o pone información falsa en la etiqueta sobre los materiales del producto, o no da datos verdaderos y a tiempo, las autoridades de calidad y tecnología le van a pedir que corrija el error en un plazo de 10 días naturales. Si no arregla lo que le señalaron, le pondrán una multa que va de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 40.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones contenidas en el artículo 23 de esta Ley o falsee, adultere la información de la etiqueta referente a la composición de materiales, o no de una información veraz y oportuna, las dependencias encargadas de la supervisión de calidad y tecnología deberán ordenar la rectificación correspondiente en un término de diez días naturales, en el caso de no subsanar los recomendaciones emitidas por la autoridad correspondiente, se impondrá una multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.