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Artículo 41 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 41: Si una empresa o persona fabrica o vende materiales de construcción o decoración que sean tóxicos o dañinos, y que tengan un nivel de veneno más alto de lo permitido en la ciudad, entonces la Secretaría le va a imponer una multa. Esa multa será de entre 100 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad oficial que se usa para calcular multas y que se actualiza cada año en la Ciudad de México). Además, dependiendo del caso, la Secretaría también puede avisar a otras autoridades para que investiguen si se deben aplicar sanciones administrativas, civiles o hasta penales.

Texto oficial

Artículo 41.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, produciendo o vendiendo materiales de construcción o decoración tóxicos o dañinos, cuyo nivel de toxicidad rebase los estándares locales, tal empresa o individuo; la Secretaría deberá de multarlo de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, y en su caso, deberá dar vista las autoridades correspondientes de acuerdo con las leyes administrativas, civiles o penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.