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Artículo 42 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no recicla sus desechos o embalajes, como lo pide la ley, la autoridad ambiental (la Secretaría o las Alcaldías) le va a ordenar que corrija el problema en un plazo de 20 días naturales desde que recibe el aviso. Además, si no lo arregla en ese tiempo, le pondrán una multa de entre 30 y 70 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente en la Ciudad de México. La UMA es un valor que se usa para calcular multas y otros pagos, y está fijado por el gobierno.

Texto oficial

Artículo 42.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el primer párrafo del artículo 29 de esta Ley, e incumpla su obligación de reciclar sus desechos o embalajes, la Secretaría, así como las Alcaldías que lleven a cabo funciones homólogas, deberán ordenar a la parte efectuar rectificaciones en un término de veinte veces naturales contados a partir de la notificación, además de imponer una multa de 30 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México si la parte no lleva a cabo la rectificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.