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Artículo 43 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no cumple con lo que dice la ley sobre revisiones de producción eficiente, o hace esas revisiones pero no las reporta, la Secretaría del Medio Ambiente te va a ordenar que corrijas el problema en un plazo de 20 días desde que te notifiquen. Si no corriges a tiempo, además de seguir obligado a arreglarlo, te pondrán una multa. Esa multa será de entre 50 y 70 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cifra oficial que se actualiza cada año) vigente en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 43.- Si cualquier empresa o individuo viola las previsiones establecidas en el tercer párrafo del artículo 31 de esta Ley, falla al implementar revisiones de producción eficiente, o ha efectuado estas revisiones pero no reporta los resultados, la Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar a la parte efectuar la rectificación correspondiente dentro de un término de veinte días contados a partir de la notificación, e imponer, además, una multa de 50 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México si la parte no hace la rectificación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.