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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no cumple con lo que dice la ley sobre revisiones de producción eficiente, o hace esas revisiones pero no las reporta, la Secretaría del Medio Ambiente te va a ordenar que corrijas el problema en un plazo de 20 días desde que te notifiquen. Si no corriges a tiempo, además de seguir obligado a arreglarlo, te pondrán una multa. Esa multa será de entre 50 y 70 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cifra oficial que se actualiza cada año) vigente en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 43.- Si cualquier empresa o individuo viola las previsiones establecidas en el tercer párrafo del artículo 31 de esta Ley, falla al implementar revisiones de producción eficiente, o ha efectuado estas revisiones pero no reporta los resultados, la Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar a la parte efectuar la rectificación correspondiente dentro de un término de veinte días contados a partir de la notificación, e imponer, además, una multa de 50 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México si la parte no hace la rectificación correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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