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Artículo 44 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no cumple con lo que dice el artículo 34 de esta Ley, o no publica la información sobre cuánta contaminación genera, la Secretaría de Medio Ambiente le pondrá una multa. Esa multa será de 40 a 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. Además, la empresa o persona tendrá que publicar los datos sobre cómo y cuánto contamina.

Texto oficial

Artículo 44. En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones del artículo 34 de esta Ley, o no realice la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de contaminantes, la Secretaría de Medio Ambiente impondrá una multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, y deberá publicar la información relativa a las circunstancias de la parte emisora de contaminantes. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá implementar a más tardar en ciento veinte días a partir de la publicación del Presente Decreto, las Normas Generales para eliminar tecnologías de producción, procesos, equipo y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio ambiente y el desperdicio de recursos. TERCERO.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, El Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá las disposiciones reglamentarias necesarias para su implementación. CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobará, para el ejercicio fiscal 2010, los requerimientos presupuestales necesarios a la Secretaría para el cumplimiento de esta ley. QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA, PRESIDENTA.- DIP. REBECA PARADA ORTEGA, SECRETARIA.- DIP. LAURA PIÑA OLMEDO, SECRETARIA.- FIRMAS En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZUA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2010. PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014- 2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 180 días después de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para efecto de adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE JUNIO DE 2022. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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