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Artículo 15 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia Gestión Documental se encarga de varias tareas importantes. Debe asegurarse de que la Auditoría Superior cumpla con las leyes de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivo. También le toca proponer reglas para guardar, destruir o conservar documentos, y ayudar a que la Auditoría trabaje con otras instituciones del gobierno, escuelas o centros de investigación. Además, supervisa los archivos y promueve la cultura de la transparencia, la protección de datos y la participación ciudadana. Por último, tiene que publicar y actualizar información en el portal de internet, coordinar la correspondencia oficial y hacer cualquier otra tarea que le pida la ley o el jefe de la Auditoría Superior.

Texto oficial

Artículo 15.- La Unidad de Transparencia Gestión Documental tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo competa a la Auditoría Superior; II. Proponer a la persona titular de la Auditoría Superior las bases y normas de conservación, microfilmación o destrucción de los documentos y demás información que genere la Auditoría Superior; III. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en las acciones de colaboración interinstitucional, con las instancias locales y federales gubernamentales, instituciones de investigación y educación superior; IV. Fungir como Área Coordinadora de Archivos y supervisar las funciones del Archivo de Concentración e Histórico de la Auditoría Superior, de conformidad con la Ley de Archivos de la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables; V. Dirigir los esfuerzos institucionales para promover y establecer mecanismos en materia de cultura de la transparencia, protección de datos personales y de participación ciudadana; VI. Recabar, publicar y actualizar, en coordinación con las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información que, en materia de transparencia, protección de datos personales y archivo deba publicarse en el portal institucional; VII. Dirigir el funcionamiento del Centro de Documentación e Información bibliográfica y hemerográfica de la Auditoría Superior; VIII. Coordinar la recepción y despacho de la correspondencia oficial de la oficina de la persona titular de la Auditoría Superior, permitiendo el seguimiento y desahogo oportuno de la misma, y IX. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo, así como las demás que le instruya la persona titular de la Auditoría Superior. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUDITORÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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