Artículo 16 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Técnica de Auditoría es como el jefe de planeación de los auditores. Se encarga de organizar y dar seguimiento al plan anual de auditorías y a todos los reportes que salen de las auditorías. También revisa los proyectos de cada auditoría y les hace observaciones a los equipos de auditores para que mejoren su trabajo. Además, pide la información necesaria a las oficinas de gobierno para empezar las revisiones y luego la pasa a los auditores para que la analicen. Por último, ayuda a proponer cambios a las reglas internas y colabora con otras instituciones de fiscalización.
Texto oficial
Artículo 16.- La Coordinación Técnica de Auditoría, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar la elaboración, revisión y seguimiento del Programa General de Auditoría e Informes Individuales que generen las Unidades Administrativas Auditoras y demás actividades sustantivas que desempeñe la Auditoría Superior; II. Emitir observaciones y sugerencias a las Unidades Administrativas Auditoras, respecto a la elaboración de sus Proyectos de Auditoría, Programas Específicos de Auditoría, Reportes de Planeación, Informes de Resultados de Auditorías para Confrontas e Individuales; III. Remitir a la Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones e Integración de Informes los Proyectos de Auditoría, Programas Específicos de Auditoría, Reportes de Planeación, Informes de Resultados de Auditorías para Confrontas e Individuales, para aprobación de la persona titular de la Auditoría Superior; IV. Solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a los sujetos fiscalizados la información y documentación correspondiente para el inicio de los trabajos de revisión de la Cuenta Pública; y remitirla para su análisis a las Unidades Administrativas Auditoras; V. Proponer en coordinación con las Unidades Administrativas Auditoras a la Dirección General de Asuntos Jurídicos adecuaciones a la normatividad interna que regula las actividades sustantivas de la Auditoría Superior y una vez autorizados supervisar su cumplimiento; VI. Colaborar en las acciones relacionadas con el Sistema Nacional de Fiscalización e instituciones locales, en el ámbito de su competencia; VII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas Auditoras en el diseño de las estrategias y políticas para el fortalecimiento de las actividades de auditoría que realiza la Auditoría Superior; VIII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, conforme a las disposiciones contenidas en el estatuto de la materia; y IX. Las demás que le confiera o instruya la persona titular de la Auditoría Superior. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE AUDITORÍA
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