Artículo 17 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que tres áreas especiales de auditoría (la A, B, C y la de Auditoría Especializada) tienen varias tareas importantes. Entre ellas, revisar y analizar la Cuenta Pública (el informe de cómo se gastó el dinero público) y asegurarse de que se usó bien, legalmente y según lo planeado. También pueden hacer visitas, inspecciones y auditorías a las dependencias o personas que manejaron recursos públicos para verificar que todo esté en orden. Tienen la facultad de pedir información y documentos a los responsables de esas dependencias, a los auditores externos e incluso a particulares que hayan hecho negocios con el gobierno. Además, deben promover que se eviten errores o irregularidades y mantener comunicación oficial con quienes están siendo fiscalizados para que todo el proceso sea claro y legal.
Texto oficial
Artículo 17.- Las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y “C”; y de Auditoría Especializada; con independencia de las atribuciones que en específico les confiere el presente Reglamento, tendrán las siguientes atribuciones: I. Coordinar la revisión, análisis y evaluación de la información que integra la Cuenta Pública y demás información sobre la gestión financiera, programática, presupuestal, contable, administrativa y legal de los sujetos fiscalizados, en el ámbito de sus atribuciones; II. Formular y someter a aprobación de la persona titular de la Auditoría Superior, previa validación de la Coordinación Técnica de Auditoría, los Proyectos de Auditoría, Programas Específicos de Auditoría, Reportes de Planeación e Informes Individuales y, atender las observaciones que resulten procedentes de las unidades administrativas que participen en el proceso de revisión institucional; III. Realizar en términos de lo previsto por los artículos 8, fracciones II y VII y 28 de la Ley, las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias a los sujetos fiscalizados, conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; así como la realización de auditorías especiales, cuando así lo instruya la persona titular de la Auditoría Superior; IV. Realizar la evaluación del control interno de los sujetos fiscalizados y, en su caso, el cumplimiento de sus metas y objetivos previamente establecidos; V. Verificar, en el ámbito de su competencia, que la Cuenta Pública sea presentada de conformidad con los ordenamientos en materia de contabilidad gubernamental y demás ordenamientos de observancia obligatoria; VI. Mantener enlaces oficiales con los sujetos fiscalizados para la práctica de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte la persona titular de la Auditoría Superior; VII. Propiciar los mecanismos de prevención de irregularidades o deficiencias con los sujetos fiscalizados respecto del ejercicio y comprobación de la Cuenta Pública; VIII. Requerir a las personas titulares de los sujetos fiscalizados, a los auditores externos de éstos y, en su caso, a terceros, incluyendo a los particulares que hubieran contratado con los sujetos fiscalizados obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos que sea necesaria para realizar las labores de fiscalización que le asigne este Reglamento y la persona titular de la Auditoría Superior, a efecto de realizar compulsas, certificaciones, evaluaciones y diligencias de la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública; IX. Solicitar a los sujetos de fiscalización información y documentación relacionada con conceptos específicos de gasto, ingreso u otros, correspondientes a ejercicios anteriores y/o posteriores al de la Cuenta Pública en revisión, en los términos previstos en la Ley; X. Proponer a la persona titular de la Auditoría Superior, el personal comisionado o habilitado que deba intervenir en las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias a su cargo; XI. Supervisar al personal comisionado o habilitado que intervenga en las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias; XII. Coordinar y supervisar la formulación de las recomendaciones y dictámenes técnicos correctivos derivados de la revisión de la Cuenta Pública; XIII. Coordinar y supervisar la emisión de los Informes Individuales, para ser sometidos a la consideración de la persona titular de la Auditoría Superior por medio de la Coordinación Técnica de Auditoría; XIV. Elaborar la información necesaria para la integración del Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones, derivadas de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que se realicen, y remitirla a la Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones e Integración de Informes; XV. Validar la parte técnica de los Pliegos de Observaciones que sean del ámbito de su competencia; XVI. Solicitar el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el proceso de las auditorías; así como en la elaboración y revisión de informes y resultados, de su competencia; XVII. Solicitar la intervención de las diversas unidades administrativas de la Auditoría Superior, para la realización de revisiones y estudios especiales, en apoyo a las auditorías que deba practicar; XVIII. Proponer a la persona titular de la Auditoría Superior, la contratación de despachos y profesionales de auditoría independientes, para efectuar visitas, inspecciones, auditorías y evaluaciones; XIX. Recabar y proporcionar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la información y documentación que se requiera para la integración de las promociones de acciones legales que deba ejercitar, promover, investigar y, en su caso substanciar la Auditoría Superior, así como la necesaria para desahogar y atender los requerimientos que las diversas autoridades soliciten a la Auditoría Superior; XX. Definir en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos el empleo de los medios de apremio que prevé la Ley; XXI. Programar, coordinar y ejecutar la apertura, inicio, supervisión y confrontas de auditoría a los sujetos fiscalizados, en las que invariablemente se deberán tomar las acciones necesarias para informar a la persona titular de la Auditoría Superior, por conducto de la Coordinación Técnica de Auditoría cuando comparezcan en dichos actos las personas titulares de los sujetos fiscalizados; XXII. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la solicitud y obtención de información y documentación certificada necesaria para llevar a cabo el estudio, análisis, diagnóstico, evaluación, investigación y sustanciación correspondiente; XXIII. Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el dictamen técnico correctivo y expediente técnico que contenga la documentación soporte necesaria, para que en caso de ser procedente, el área investigadora elabore el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; XXIV. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, conforme a las disposiciones contenidas en el estatuto de la materia; XXV. Evaluar la calidad, práctica y ejecución de auditorías, en cada una de sus respectivas etapas, para mejorar los procesos de planeación, ejecución y elaboración de informes de auditoría; XXVI. Practicar, en el marco del Programa General de Auditoría, las auditorías forenses, con la finalidad de detectar los actos u omisiones que constituyan conductas irregulares o ilícitas; XXVII. Practicar, en cualquier momento, auditorías forenses no previstas en el Programa General de Auditoría, previa autorización de la Comisión, incluso a los recursos que, a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales y los recursos provenientes del Presupuesto de Egresos o financiamiento público, los sujetos fiscalizados hayan otorgado con cargo a su presupuesto a terceros, para verificar que su aplicación no se haya desviado a fines distintos a los previstos en los Programas y demás instrumentos celebrados conforme a la normativa aplicable; XXVIII. Practicar en cualquier momento, en la realización de sus auditorías, operaciones encubiertas por parte de las personas servidoras públicas adscritas a su unidad administrativa, o través de terceros, en los procesos, trámites, asuntos y, en general, en cualquier actividad realizada por los sujetos fiscalizados, con el objeto de detectar conductas irregulares por parte de las personas que intervienen en dichos actos; XXIX. Concluir las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad; XXX. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría forense, y XXXI. Las demás que les confiera la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y la persona titular de la Auditoría Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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