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Artículo 18 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero "A" solo puede revisar a ciertas entidades. Estas son: la Jefatura de Gobierno, las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y algunos órganos que el jefe de la Auditoría Superior elija mediante un Acuerdo oficial. En otras palabras, su trabajo de fiscalización se limita a esos grupos específicos.

Texto oficial

Artículo 18.- El ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, se delimitará a los sujetos fiscalizados que conforman la Jefatura de Gobierno, las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y los Órganos Desconcentrados que determine por Acuerdo la persona titular de la Auditoría Superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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