Artículo 18 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero "A" solo puede revisar a ciertas entidades. Estas son: la Jefatura de Gobierno, las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y algunos órganos que el jefe de la Auditoría Superior elija mediante un Acuerdo oficial. En otras palabras, su trabajo de fiscalización se limita a esos grupos específicos.
Texto oficial
Artículo 18.- El ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, se delimitará a los sujetos fiscalizados que conforman la Jefatura de Gobierno, las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y los Órganos Desconcentrados que determine por Acuerdo la persona titular de la Auditoría Superior.
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