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Artículo 19 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “B” solo puede revisar a dos tipos de entidades: las alcaldías (o lo que sea equivalente en cada lugar) y ciertos órganos descentralizados, pero solo si el jefe de la Auditoría Superior lo decide mediante un acuerdo oficial. Esto significa que no pueden auditar a cualquier institución, solo a las que están dentro de estos grupos.

Texto oficial

Artículo 19.- El ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “B”, se delimitará a los sujetos fiscalizados que conforman las alcaldías o su equivalente y los Órganos Desconcentrados que determine por Acuerdo la persona titular de la Auditoría Superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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