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Artículo 20 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que dos oficinas llamadas "Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero A y B" tienen tareas específicas de revisión. Estas oficinas deben analizar los registros contables y presupuestos para ver si las entidades que manejan dinero público cumplen con las leyes. También revisan que las compras y servicios se hayan hecho conforme a las reglas, como la Ley de Adquisiciones, y asegurarse de que se consiguieron los mejores precios y calidad. Además, verifican que los ingresos y gastos se hayan registrado y pagado correctamente según la ley. Por último, revisan los informes internos de las entidades y detectan fallas que afecten el sistema de impuestos.

Texto oficial

Artículo 20.- Las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A” y “B”, tendrán, además de las previstas y ámbito competencial regulado por los artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento, las siguientes atribuciones: I. Analizar y revisar la información contable, presupuestal, programática y demás información que se presente en la Cuenta Pública, a fin de evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de los sujetos fiscalizados; II. Verificar que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que hayan adquirido los sujetos fiscalizados, se hayan apegado a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; particularmente, que los bienes y servicios se hayan adquirido asegurando las mejores condiciones, en la cantidad, calidad y condiciones estipuladas en los contratos; III. Comprobar, en términos de lo previsto por el artículo 8, fracción VIII de la Ley, que la recaudación de los ingresos de los sujetos fiscalizados se haya estimado, modificado, devengado, recaudado y registrado de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y demás legislación y normatividad aplicable y, que el movimiento de fondos se haya realizado de acuerdo con el Código y las leyes aplicables en la materia; IV. Comprobar, en términos de lo previsto por el artículo 8, fracción IX de la Ley, que en la aplicación del gasto de los sujetos fiscalizados, el presupuesto aplicado se haya aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y registrado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México o su equivalente y demás legislación y normatividad aplicable; V. Revisar, examinar y evaluar, en términos de las normas de orden público y observancia obligatoria, los informes y reportes relativos a los sistemas de organización, reorganización, reestructuración, redimensionamiento, extinción, transferencia, operación y control; VI. Detectar, en su caso, las deficiencias de los sujetos fiscalizados que impidan el funcionamiento adecuado del sistema tributario; y VII. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y la persona titular de la Auditoría Superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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