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Artículo 21 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C” solo puede revisar a ciertas dependencias, como las entidades del gobierno, los órganos autónomos (como el INE o la CNDH) y las oficinas de gobierno. Su trabajo es checar que el dinero público se maneje bien, por ejemplo, revisando que los ingresos y gastos estén registrados correctamente según las leyes, y que las compras de bienes o servicios se hagan a precios justos y en las condiciones acordadas. También debe asegurarse de que el dinero se gaste con eficiencia, honradez y transparencia, y puede detectar fallas que afecten el sistema de impuestos.

Texto oficial

Artículo 21.- El ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C” se delimitará a los sujetos fiscalizados que conforman las Entidades, los Órganos Autónomos y de Gobierno y tendrá, además de las previstas en el artículo 17 de este Reglamento, las siguientes atribuciones: I. Analizar y revisar la información contable, presupuestal, programática y demás información que se presente en la Cuenta Pública, a fin de evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de las Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno; II. Comprobar, en términos de lo previsto por el artículo 8, fracción VIII de la Ley, que la recaudación de los ingresos de los sujetos fiscalizados se hayan estimado, modificado, devengado, recaudado y registrado de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Ingresos de la Ciudad de México y demás legislación y normatividad aplicable y, que el movimiento de fondos se haya realizado de acuerdo con el Código y las leyes aplicables en la materia; III. Verificar que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que hayan adquirido los sujetos fiscalizados, se hayan apegado a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; particularmente, que los bienes y servicios se hayan adquirido a precios razonables, en la cantidad, calidad y condiciones estipuladas en los contratos; IV. Comprobar, en términos de lo previsto por el artículo 8, fracción IX de la Ley, que en la aplicación del gasto de los sujetos fiscalizados, el presupuesto aplicado se haya aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y registrado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México o su equivalente y demás legislación y normatividad aplicable, conforme a los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; V. Revisar, examinar y evaluar los informes y reportes relativos a los sistemas de organización, reorganización, reestructuración, redimensionamiento, venta, disolución y liquidación, extinción, transferencia y fusión, operación y control, a fin de verificar que los sujetos fiscalizados los aplicaron con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para el óptimo aprovechamiento de los recursos, en términos del artículo 8, fracción IX de la Ley; VI. Detectar, en su caso, las deficiencias de los sujetos fiscalizados sujetas a revisión que impidan el funcionamiento adecuado del sistema tributario; y VII. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y la persona titular de la Auditoría Superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.