Artículo 22 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Auditoría Especializada es como un súper auditor del gobierno. Su trabajo principal es revisar que las dependencias y organismos públicos (llamados "sujetos fiscalizados") cumplan sus metas, usen bien el dinero y logren los resultados que prometieron, todo de manera eficiente, honesta y económica. Entre sus tareas está coordinar auditorías para ver si los programas funcionaron, si los servicios y productos que entregan fueron de calidad y si rindieron cuentas claras. También hace auditorías forenses, que son investigaciones profundas para encontrar posibles fraudes o actos ilegales, apoyándose en tecnología y expertos externos cuando sea necesario. Además, puede pedir ayuda a las dependencias para hacer su trabajo rápido, detener una investigación si no hay suficientes pruebas de irregularidades, y proponer acuerdos con organizaciones nacionales e internacionales para mejorar estas revisiones.
Texto oficial
Artículo 22.- La Dirección General de Auditoría Especializada, tendrá además de las previstas en el artículo 17 de este Reglamento, las siguientes atribuciones: I. Evaluar la suficiencia y cumplimiento de las metas alcanzadas por los sujetos fiscalizados, así como los efectos económico-sociales y comprobar si se alcanzaron con economía, eficiencia y eficacia los objetivos y resultados fijados en las funciones y subfunciones o su equivalente y, verificar tanto el estado que guardan los presupuestos, como los resultados de su ejecución, en función de los objetivos, estrategias y prioridades de las funciones y subfunciones sectoriales e institucionales; II. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías al desempeño, verificando el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos; III. Coordinar y supervisar que las auditorías al desempeño permitan constatar que los bienes producidos y servicios ofrecidos por los sujetos fiscalizados cumplieron con los objetivos previstos y las metas propuestas con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para el óptimo aprovechamiento de los recursos, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracciones II y VII de la Ley; IV. Verificar que las auditorías a su cargo incluyan la evaluación de que los sujetos fiscalizados hayan establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia de las acciones y la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública; V. Promover que en la rendición de cuentas por parte de los sujetos fiscalizados, se incluyan indicadores de gestión y de desempeño institucional que permitan evaluar los resultados, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos públicos; VI. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses, consistentes en la revisión de los procesos, hechos y evidencias que permitan detectar o investigar actos u omisiones que impliquen probables irregularidades o conductas ilícitas, así como sus causas, efectos o consecuencias, con el propósito de documentar y sustentar con evidencias suficientes y competentes el resultado de las mismas, apoyándose cuando así se requiera del uso de la tecnología y de especialistas externos; VII. Solicitar y obtener de los Sujetos de Fiscalización, el auxilio necesario para el ejercicio expedito de sus funciones de auditoría forense; VIII. Concluir las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad; IX. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría forense; X. Verificar que en términos de lo previsto por los artículos 8, fracción IX y 28 de la Ley, los sujetos fiscalizados que hayan ejercido gasto de inversión pública en proyectos, obras y en el equipamiento de éstos, incluidos los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, hayan planeado, programado, presupuestado, adjudicado, contratado, ejecutado, pagado, supervisado y, en su caso, liquidado y finiquitado de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y demás normatividad aplicable; XI. Verificar que en términos de lo previsto en los artículos 8, fracción IX y 28 de la Ley, los sujetos fiscalizados hayan recaudado el pago de los derechos, por la gestión de instrumentos de Desarrollo Urbano, Licencias y Manifestaciones de Construcción, que realicen los habitantes en lo individual y/o a través de la representación de las organizaciones sociales de las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad de México constituidos conforme a las normas aplicables, lo hayan hecho de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Código y demás normatividad aplicable; XII. Revisar que la normatividad interna de los sujetos fiscalizados relacionada con las inversiones en obra pública, su mantenimiento y equipamiento, se apegue a la legislación, a los criterios de carácter general y normatividad aplicable; XIII. Revisar que la normatividad interna de los sujetos fiscalizados, relacionadas con las acciones de Desarrollo Urbano, se apegue a la legislación, a los criterios de carácter general y normatividad aplicable; XIV. Verificar que la prestación de servicios de cualquier naturaleza o la incorporación de bienes a las obras públicas que hayan realizado los sujetos fiscalizados se encuentren apegadas al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, al Código y demás normatividad aplicable, conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y economía; XV. Verificar que la prestación de Servicios de cualquier naturaleza o la incorporación a cualquiera de los instrumentos de planeación de Desarrollo Urbano, referentes a la planeación y programación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo, licencias y manifestaciones de construcción, que hayan otorgado los sujetos fiscalizados se encuentren apegados a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, al Código y demás normatividad aplicable, y XVI. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y la persona titular de la Auditoría Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.