Artículo 24 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Asuntos Jurídicos es como el departamento de abogados de la Auditoría Superior. Se encarga de recibir y darle seguimiento a las quejas o denuncias sobre posibles faltas de servidores públicos o de personas que trabajaron con ellos. También asesora legalmente a otras áreas de la Auditoría, revisa que los contratos y convenios estén bien hechos, y coordina investigaciones sobre cómo se gasta el dinero público. Finalmente, sirve como enlace con otros organismos de fiscalización para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 24.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir y tramitar denuncias por hechos derivados de auditoría, probablemente constitutivos de faltas administrativas atribuibles a personas servidoras o ex servidoras públicas o de particulares vinculados a éstas, por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, turnarlas y ordenar su investigación y substanciación, y por excepción investigar, calificar y substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves, hasta la conclusión de la audiencia inicial, para su remisión al Tribunal, para la continuación de dicho procedimiento; II. Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas de la Auditoría Superior y actuar como órgano de consulta en la práctica de visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias; elaboración de informes, configuración de resultados de auditoría, denuncias y demás aspectos legales relacionados con la revisión de la Cuenta Pública; III. Emitir las opiniones de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Auditoría Superior; IV. Coordinar la elaboración de acuerdos, lineamientos, manuales, reglas, circulares y/o criterios sobre aspectos jurídicos para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría Superior; V. Coordinar la revisión jurídica de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular de la Auditoría Superior y/o las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior, así como consolidar el registro de dichos instrumentos; VI. Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior; VII. Coordinar la realización de investigaciones en materia de fiscalización, así como establecer las estrategias de difusión institucional con el objeto de ofrecer a distintos destinatarios las publicaciones sobre el conocimiento generado por esta entidad de fiscalización superior, así como promover el análisis y la discusión de sus principales decisiones en materia de fiscalización; VIII. Analizar la viabilidad de las propuestas de mejora en la gestión pública que propongan las instituciones, organismos, asociaciones nacionales e internacionales y eventos que tengan relación directa o indirecta con la fiscalización superior; IX. Dar seguimiento a los acuerdos y actividades generados con los organismos de fiscalización nacionales e internacionales, así como con la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior Locales; X. Fungir como enlace y coordinar el seguimiento de los acuerdos, disposiciones o criterios tomados en reuniones y eventos de los Sistemas de Fiscalización y Anticorrupción a nivel local y federal; XI. Someter a consideración y aprobación de la persona titular de la Auditoría Superior, los estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior; así como participar en la preparación de propuestas de iniciativas de ley, estudios, proyectos e investigaciones que competan a la Auditoría Superior; XII. Emitir los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Auditoría Superior; los cuales serán obligatorios para las diversas unidades administrativas que integran la institución; XIII. Coordinar la difusión de las normas jurídicas aplicables a la Auditoría Superior; XIV. Someter a aprobación de la persona titular de la Auditoría Superior, los acuerdos mediante los cuales se ejerza la delegación de facultades, de forma general o particular, a personas servidoras públicas subalternas, así como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las áreas o unidades administrativas establecidas en este Reglamento; XV. Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior y los diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales; XVI. Supervisar la evaluación, revisión y actualización de la normatividad aplicable a la Auditoría Superior; XVII. Emitir opinión sobre los dictámenes correspondientes; XVIII. Validar las recomendaciones, dictámenes técnicos, pliegos de observaciones y demás instrumentos que deriven de los Informes de Auditoría, así como vigilar su seguimiento; XIX. Presentar vistas o denuncias ante las autoridades competentes, cuando derivado de las auditorías o investigaciones, se adviertan hechos posiblemente constitutivos de delito, y en su caso, constituirse como coadyuvante del Ministerio Público; XX. Requerir la colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entes y Entidades de la Administración Pública Local o Federal, así como poderes y órganos autónomos de la Federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de México; XXI. Solicitar a las Instituciones competentes la información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades muebles e inmuebles o similares, financiera, o de cualquier otro tipo, relacionada con las personas servidoras o ex servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa; XXII. En su caso, admitir y substanciar el recurso de reclamación previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y dar cuenta al Tribunal para que éste emita la resolución correspondiente; XXIII. Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, cuando se advierta que la persona servidora o ex servidora pública se ubica en algunas de las hipótesis previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XXIV. Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa; XXV. Ejercer la facultad de atracción en los procedimientos de responsabilidad administrativa por su relevancia, o en los que se pudiera presentar conflicto de interés en la investigación y/o en la substanciación; XXVI. Promover la acción resarcitoria ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, respecto de aquellos procedimientos de responsabilidad administrativa en los que se determine que las personas servidoras y/o ex servidoras públicas, y/o particulares vinculados a éstas, resulten responsables de haber causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de los sujetos fiscalizados; XXVII. Proponer programas de capacitación al personal adscrito a esta Dirección General y los que en temas jurídicos resulten necesarios para las Unidades Administrativas, a fin de contribuir a la mejora de ésta actividad; XXVIII. Habilitar y/o comisionar al personal adscrito a esta Dirección General para prestar auxilio en el desempeño de sus funciones; XXIX. Garantizar la independencia entre las áreas de investigación y substanciación en materia de responsabilidades administrativas; XXX. Verificar el cumplimiento de los requerimientos de información que en su caso soliciten los entes públicos en el marco del Sistema Local Anticorrupción; XXXI. Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los diversos informes de auditoría previstos en la normatividad aplicable; XXXII. Fungir como representante legal de la Auditoría Superior para celebrar todos los actos jurídicos, contratos, convenios y acuerdos, así como para ejercer las acciones legales que procedan en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos e interponer toda clase de recursos; dando debido seguimiento a dichos juicios y procurar, ante quien corresponda, que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten; XXXIII. Preparar los informes previo y justificado, que deba rendir la Auditoría Superior en los juicios de amparo, así como intervenir en su representación cuando tenga el carácter de tercero y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en el Código; XXXIV. Dar seguimiento a los procedimientos de fincamiento de responsabilidad resarcitoria en términos de lo previsto en el Código; XXXV. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos; XXXVI. Coadyuvar con el Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera en las resoluciones que se emitan en los términos del Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; XXXVII. Coordinar la participación de las unidades administrativas en la creación y actualización de la normatividad interna de la Auditoría Superior, la modificación y actualización de la Ley y el Reglamento, realizar su integración y someter las versiones finales a la persona titular de la Auditoría Superior para su aprobación y expedición; XXXVIII. Hacer efectivos los apercibimientos que emita en el ámbito de su competencia; XXXIX. Coadyuvar con la Fiscalía correspondiente en los procesos penales, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial; XL. Impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía correspondiente en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento; XLI. Acordar con la persona titular de la Auditoría Superior los asuntos de su competencia, y XLII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y las demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.