Artículo 24 BIS del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Investigación se encarga de recibir y procesar quejas sobre posibles faltas cometidas por servidores públicos o exempleados, y también por particulares que trabajaron con ellos, según las leyes de responsabilidades. Si durante las averiguaciones encuentran posibles delitos, deben reportarlos a las autoridades penales y ayudar al Ministerio Público. Investigan actos u omisiones que puedan ser faltas administrativas, deciden si son graves o no, y emiten un informe de responsabilidad o archivan el caso si no hay pruebas suficientes. También pueden entrar a oficinas públicas o privadas para hacer inspecciones, siempre con autorización, y pedir documentos o información a otras dependencias para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 24 BIS. Corresponde a la Dirección de Investigación, las siguientes atribuciones: I. Recibir y tramitar denuncias por hechos derivados de auditoría, probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de personas servidoras o ex servidoras públicas, o de particulares vinculados a éstas, por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; II. Presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades penales competentes, cuando derivado de las investigaciones, se adviertan posibles hechos constitutivos de delito y constituirse como coadyuvante del Ministerio Público; III. Investigar actos u omisiones de personas servidoras o ex servidoras públicas, o de particulares vinculados a éstas, que pudieran constituir faltas administrativas, ejerciendo las facultades y atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; IV. Calificar las faltas administrativas que detecte o tenga conocimiento como graves cuando sea procedente, y emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o en su caso, el acuerdo de conclusión y archivo del expediente por carecer de elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, o bien, ante una conducta considerada no grave, remitirla ante la autoridad competente en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; V. Orientar a las Unidades Administrativas Auditoras sobre la presentación de denuncias por actos u omisiones de personas servidoras o ex servidoras públicas que pudieran constituir faltas administrativas o ilícitos penales, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal, ambos de la Ciudad de México; VI. Realizar actuaciones, diligencias, notificaciones, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, en cualquier instalación o inmueble de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades y cualquier ente público de la Ciudad de México y de particulares vinculados a éstos, para el ejercicio de sus atribuciones de investigación, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; VII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y en términos de las disposiciones aplicables, la colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entes y Entidades de la Administración Pública Local o Federal, así como poderes y órganos autónomos de la Federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de México; VIII. Solicitar a las Instituciones competentes la información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades muebles e inmuebles o similares, financiera, o de cualquier otro tipo, relacionada con las personas servidoras o ex servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la investigación de procedimientos de responsabilidad administrativa; IX. Solicitar a la autoridad substanciadora, cuando así sea necesario, el dictado de medidas cautelares en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; X. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluidos el de calificación de la conducta, incompetencia, conclusión y archivo del expediente, así como el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su turno a la autoridad substanciadora; XI. Conocer de los recursos en los que sea parte, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables; XII. Notificar a los denunciantes, cuando éstos sean identificables, los acuerdos de inicio de la investigación, conclusión y archivo, y calificación de la conducta no grave, en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XIII. Proponer, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, criterios de oportunidad, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine; XIV. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; XV. Habilitar al personal a su cargo para auxiliar en el desempeño de sus funciones; XVI. Acordar con la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás que le instruya la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las que expresamente le atribuya este Reglamento y las que le confieran otros instrumentos jurídicos o administrativos. Artículo 24 BIS 1. Corresponde a la Dirección de Substanciación y de lo Contencioso: I. Recibir, tramitar y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas graves a partir del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; II. Decretar las medidas cautelares y medios de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad administrativa, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; III. Desahogar los procedimientos relacionados con faltas administrativas graves, hasta la conclusión de la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa y en su caso, remitir el expediente al Tribunal, para la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; IV. Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; V. Admitir y substanciar el recurso de reclamación previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, y dar cuenta al Tribunal para que éste emita la resolución correspondiente; VI. Requerir la colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entes y Entidades de la Administración Pública Local o Federal, así como poderes y órganos autónomos de la Federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad administrativa y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de México; VII. Solicitar a las Instituciones competentes la información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades muebles e inmuebles o similares, financiera, o de cualquier otro tipo, relacionada con las personas servidoras o ex servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa; VIII. Citar para audiencia inicial a las personas servidoras o ex servidoras públicas y/o a particulares vinculados a éstas, notificar la imputación de presunta responsabilidad administrativa y llevar a cabo las diligencias necesarias conforme lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; IX. Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa; X. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias jurisdiccionales; XI. Rendir los informes previo y justificado, que correspondan a la Auditoría Superior en los juicios de amparo, así como intervenir en su representación cuando tenga el carácter de tercero, y en general, ejercer todos los actos de defensa que se refieran a dichos juicios; XII. Ejercer, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las acciones legales que procedan en los juicios y procedimientos en los que la Auditoría Superior sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos e interponer toda clase de recursos; dando debido seguimiento a dichos juicios y procurar, ante quien corresponda, que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten; XIII. Proponer, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, criterios de oportunidad, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine; XIV. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; XV. Habilitar al personal a su cargo para auxiliar en el desempeño de sus funciones; XVI. Acordar con la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás que le instruya la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las que expresamente le atribuya este Reglamento y las que le confieran otros instrumentos jurídicos o administrativos. CAPÍTULO IX DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
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