Artículo 25 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 25 dice que la Dirección General de Administración se encarga de varias tareas, como manejar el dinero, el personal y los equipos de la Auditoría Superior, siguiendo las reglas que dé su jefe. También puede representar legalmente a la Auditoría en contratos o convenios, y establecer las normas internas para que todo funcione bien, como los presupuestos y la contabilidad. Además, recibe quejas o solicitudes para iniciar procesos disciplinarios, los arma y los manda al área jurídica. Otras de sus labores son comprar lo que se necesite para el trabajo, hacer el proyecto de presupuesto anual, y llevar un sistema de contabilidad para reportar cómo se gasta el dinero.
Texto oficial
Artículo 25.- La Dirección General de Administración, tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos de la Auditoría Superior de acuerdo con las políticas, normas, sistemas y procedimientos que emita y determine la persona titular de la Auditoría Superior; II. Fungir como apoderado legal para actos de administración en todos aquellos actos, contratos y convenios en los que la Auditoría Superior deba de ser representada; III. Establecer las normas para los procesos operativos y administrativos internos de presupuesto y contable, vigilando que se informe de manera oportuna a la Comisión; IV. Emitir acuerdos, circulares y/o criterios sobre aspectos administrativos para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría Superior; V. Recibir las peticiones de inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como del Recurso de Revocación, integrar el expediente correspondiente y remitirlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, acorde con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera; VI. Hacer del conocimiento de la persona titular de la Auditoría Superior el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios; VII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, en los términos de este Reglamento y del Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera; VIII. Coordinar las actividades de desarrollo institucional en las que participen las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior; IX. Realizar la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de las unidades administrativas de la Auditoría Superior, sujetándose a las disposiciones que en materia de adquisiciones emita la propia Auditoría Superior; X. Elaborar y presentar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior, conforme a los formatos que regule la Secretaría de Administración y Finanzas y someterlo a la consideración de la persona titular de la Auditoría Superior para su aprobación, e informar a la persona titular de la Auditoría Superior sobre el origen y aplicación del Presupuesto Anual, a través de los informes remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior se deberán elaborar los conceptos mencionados en la fracción XVIII, del artículo 14 de la Ley. XI. Implementar y mantener el sistema integral informático de contabilidad gubernamental de la Auditoría Superior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, así como elaborar y analizar los estados financieros y el informe para la Cuenta Pública; XII. Establecer e informar a la persona titular de la Auditoría Superior, el programa de desarrollo informático en coordinación con las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior; XIII. Elaborar y ejecutar los programas anuales de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo y, en general, la salvaguarda de los bienes de la Auditoría Superior; XIV. Evaluar, y en su caso, presupuestar las necesidades de equipo, paquetería y software de las distintas unidades administrativas con el fin de atender las necesidades; XV. Elaborar y, en su caso, actualizar el Catálogo Institucional de Puestos y someterlo a la aprobación de la persona titular de la Auditoría Superior, previa validación de las personas titulares de las unidades administrativas de la Auditoría Superior; XVI. Conducir las relaciones laborales de conformidad con las disposiciones aplicables; XVII. Elaborar y suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior; XVIII. Elaborar y suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del capítulo 1000 “servicios personales”; XIX. Proponer normas para regular el sistema de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación corresponde a las unidades administrativas de la Auditoría Superior; XX. Determinar el destino final de aquellos bienes de los que se haya dictaminado su no utilidad, así como mantener actualizado su inventario; XXI. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las unidades administrativas de la Auditoría Superior; XXII. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la Auditoría Superior, de acuerdo a las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia; XXIII. Coordinar la operación y desarrollo del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera; XXIV. Dirigir, planear e instrumentar, acciones, políticas y programas que permitan la promoción y fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva dentro de la Auditoría Superior; y XXV. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la persona titular de la Auditoría Superior. CAPÍTULO X DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
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