Artículo 25 BIS del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 25 BIS dice que la Dirección General de Vinculación Institucional tiene varias tareas. Por ejemplo, ayuda al jefe de la Auditoría Superior a mantener contacto con gobiernos locales y federales, escuelas y universidades. Además, se encarga de hacer acuerdos y documentos legales con diferentes dependencias y organizaciones, siempre y cuando no sean responsabilidad de otra área. También sirve como enlace entre la Auditoría y el Congreso, y le avisa a su jefe sobre nuevas leyes o propuestas que tengan que ver con su trabajo. Por último, coordina la atención a solicitudes del Congreso y representa al jefe frente a otros organismos de vigilancia, tanto nacionales como internacionales.
Texto oficial
Artículo 25 BIS.- La Dirección General de Vinculación Institucional, tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar a la persona titular de la Auditoría Superior, previa instrucción de ésta, en la vinculación con los entes locales y federales gubernamentales, instituciones de investigación y educación superior, en el ámbito de las atribuciones de la Auditoría Superior; II. Elaborar en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios o cualquier otro instrumento legal, con órganos públicos federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México; personas físicas o morales del sector privado, instituciones educativas, entidades de fiscalización y organismos internacionales que agrupen a entidades homólogas, y demás que coadyuven con los fines constitucionales y legales de la Auditoría Superior, con excepción de los conferidos a otras unidades administrativas o áreas adscritas a la Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior; III. Fungir como enlace de la Auditoría Superior con el Congreso, por conducto de la Comisión; IV. Mantener informada a la Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior respecto de los proyectos de leyes, dictámenes y propuestas normativas realizadas por el Congreso, que guarden relación con las atribuciones de la Auditoría Superior; V. Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por el Congreso, que guarden relación con las atribuciones de la Auditoría Superior; así como asistir a las reuniones de trabajo que convoque la Comisión, VI. Fungir como Enlace de la persona titular de la Auditoría Superior con los diversos organismos de fiscalización nacionales e internacionales, así como con la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior Locales; y VII. Las demás que le confiera o instruya la persona titular de la Auditoría Superior. CAPÍTULO XI DE LOS COMITÉS
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