Artículo 28 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores encargados de revisar y fiscalizar (como los auditores) deben actuar con honestidad, justicia y sin favoritismos, además de ser eficientes y estar bien preparados. También asegura que cualquier persona puede entrar a trabajar en estos puestos si cumple con los requisitos, y se elige al mejor mediante un concurso abierto. Para eso, hay reglas claras que dice cómo funcionan estos trabajos, qué derechos y obligaciones tienen los empleados, y quién se encarga de actualizar esas reglas. La Dirección General de Administración hace los cambios a esas reglas, y luego las revisa un comité para que el jefe de la Auditoría Superior las apruebe y las ponga en marcha.
Texto oficial
Artículo 28.- El Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera se sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, tecnicidad, eficacia, no discriminación, desempeño adecuado, valoración permanente, transparencia de procedimientos y competencia de sus miembros por mérito. El Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera garantizará la igualdad de oportunidades para cualquier persona en el ingreso a la función pública que ejerce la Institución, con base en el mérito. Las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior y participantes deberán cumplir con los requisitos que previamente establezca la Institución, para cada puesto e ingresarán en su caso al Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera a través de un concurso de selección, de conformidad con lo que disponga el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera y demás normatividad aplicable. La Dirección General de Administración será el área encargada de actualizar el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera y presentarlo al Comité para su validación y posterior aprobación y expedición de la persona titular de la Auditoría Superior. Dicho documento, tendrá por objeto establecer las normas y procedimientos del funcionamiento del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, así como los derechos y obligaciones de sus integrantes y lo relativo a la integración y atribuciones del Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.