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Artículo 28 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores encargados de revisar y fiscalizar (como los auditores) deben actuar con honestidad, justicia y sin favoritismos, además de ser eficientes y estar bien preparados. También asegura que cualquier persona puede entrar a trabajar en estos puestos si cumple con los requisitos, y se elige al mejor mediante un concurso abierto. Para eso, hay reglas claras que dice cómo funcionan estos trabajos, qué derechos y obligaciones tienen los empleados, y quién se encarga de actualizar esas reglas. La Dirección General de Administración hace los cambios a esas reglas, y luego las revisa un comité para que el jefe de la Auditoría Superior las apruebe y las ponga en marcha.

Texto oficial

Artículo 28.- El Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera se sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, tecnicidad, eficacia, no discriminación, desempeño adecuado, valoración permanente, transparencia de procedimientos y competencia de sus miembros por mérito. El Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera garantizará la igualdad de oportunidades para cualquier persona en el ingreso a la función pública que ejerce la Institución, con base en el mérito. Las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior y participantes deberán cumplir con los requisitos que previamente establezca la Institución, para cada puesto e ingresarán en su caso al Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera a través de un concurso de selección, de conformidad con lo que disponga el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera y demás normatividad aplicable. La Dirección General de Administración será el área encargada de actualizar el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera y presentarlo al Comité para su validación y posterior aprobación y expedición de la persona titular de la Auditoría Superior. Dicho documento, tendrá por objeto establecer las normas y procedimientos del funcionamiento del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, así como los derechos y obligaciones de sus integrantes y lo relativo a la integración y atribuciones del Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.