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Artículo 29 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 29 dice que la Auditoría Superior va a tener un comité especial encargado del Servicio Profesional de los auditores de carrera. Este comité lo preside el jefe de la Auditoría y está formado por varios directores importantes, como el de Administración, los de las unidades auditoras, el de Asuntos Jurídicos y el de Coordinación Técnica de Auditoría, todos ellos con derecho a opinar y votar. También puede entrar un representante de la Contraloría General, pero solo cuando lo invite el jefe de la Auditoría y solo para opinar, sin votar. Además, está el responsable de manejar el servicio profesional de los auditores, quien solo opina y actúa como secretario del comité.

Texto oficial

Artículo 29.- La Auditoría Superior contará con un Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera que será presidido por su titular y se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Dirección General de Administración, con derecho a voz y voto; II. Las personas titulares de las Unidades Administrativas Auditoras, con derecho a voz y voto; III. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con derecho a voz y voto; IV. La persona titular de la Coordinación Técnica de Auditoría, con derecho a voz y voto; V. Un representante de la persona Titular de la Contraloría General de la Auditoría Superior a invitación expresa de la persona titular de la Auditoría Superior, caso por caso, con derecho a voz, y VI. La persona servidora pública responsable de la operación del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, quien fungirá como secretario ejecutivo, con derecho a voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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